Normas de Seguridad  SkyDive Gran Canaria

 

   

 

Datos actualizados al 05-Febrero de 2001

"Normas de Seguridad" en vuelo para los lanzamientos que efectuen los aviones pertenecientes al Club SkyDive Gran Canaria.  Son de obligado cumplimiento.

Normas de seguridad en vuelo para los lanzamientos que efectuen los aviones pertenecientes al club SkyDive Gran Canaria.

1. Las presentes normas son de obligado cumplimiento para el comandante de la aeronave, jefe de saltos, director de lanzamiento  y los propios paracaidistas.

2. Se dotará a cada uno de los aviones de un sistema de auriculares que utilizará el jefe de saltos para que en todo momento esté al corriente de las conversaciones del comandante con Control Canarias, Aeroclub, otros aviones y director de lanzamiento (encargado de zona).

3. En todos los despegues que se hagan por la pista 07 se ascenderá en rumbo de pista por dentro de tierra hasta 1.000 pies de altitud, virando a continuación a la izquierda.

Este extremo está confirmado en cuanto a su autorización por el aeroclub Gran Canaria, y no incide en la aproximación de Las Palmas/Gando por hacerse a la izquierda de la misma.

        4.Todos los despegues que se hagan por la pista 25 seguirán en línea recta hasta la zona de lanzamiento con una separación máxima de la costa de 0,3 Millas Nauticas.

5. En ningún caso se deberá volar a más de 0,3 Millas de la costa cuando se esté por debajo de los 2.000 pies de altitud.

6. El viento máximo permisible para los lanzamientos será el siguiente:

Dirección del viento      Velocidad máxima en nudos

De 210º A 340º                               15 Kts

De 180º A 200º                               20 Kts

De 010º A 180º                               25 Kts

Por supuesto que estos límites son para paracaidistas expertos, quedando los límites para alumnos, en el 50% de los límites anteriores. 

       
       
       

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7. Los lanzamientos por encima de nubes deben ajustarse al nivel que tengan los jefes de saltos, de acuerdo con la siguiente escala:

Experiencia jefe salto             Cantidad de nubes

De 200 a 500 saltos                      0 - A- 3/8

De 500 a 1.000  "                        3/8  A  5/8

De 1.000            "                     Cubierto  8/8

8. La persona responsable del lanzamiento será en cualquier caso el jefe de saltos y no el comandante de la aeronave, en ningún caso el jefe de saltos dará la orden de lanzamiento si no tiene referencias visuales del terreno.

9. Se da un plazo de 3 meses a partir de la fecha para que todos y cada uno de los paracaidistas estén provistos de un KIT de flotamiento de tamaño reducido que deberá llevar consigo en todos los lanzamientos.

        10. Los lanzamientos especiales y excepciones a estas normas podrán ser solamente autorizados por un instructor titulado con la experiencia y responsabilidad suficiente.

11. Durante el vuelo del avión de lanzamiento y mientras dure el ascenso, todos los virajes deben ser hechos en sentido hacia la derecha, o sea, hacia el lado donde se encuentra la puerta del avión. Esto es válido tanto si el día está totalmente despejado como si existen nubes en la zona.

12. El comandante de la aeronave es el responsable de la seguridad en vuelo y el jefe de saltos de la seguridad de los lanzamientos. Por ello el jefe de saltos debe ser quien dé la orden de lanzamiento y quien debe tener absoluta seguridad de donde se encuentra, por visión directa, y no por indicación del piloto del avión.

       
       
       

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13. En caso de emergencia en el avión (parada de motor, etc) el jefe de saltos debe actuar en consecuencia, según la altura que se encuentre en ese momento.

Como norma general, la altura mínima para abandonar el avión debe ser de 800 a 1.000 pies sobre el terreno, en cuyo caso deberá accionarse el paracaídas de reserva inmediatamente.

Para alturas superiores, y a criterio del jefe de saltos o del paracaidista podría usarse el principal, aunque por debajo de 1.500 pies se recomienda el accionamiento del paracaídas de reserva.

Si la emergencia tiene lugar por debajo de los 800 pies, los paracaidistas no deberán abandonar el avión, debiendo el comandante intentar un aterrizaje de emergencia con los paracaidistas a bordo.

La junta directiva            Comandante aeronave

       

Normativa de funcionamiento, organización y seguridad en la actividad de Tandems.

INTRODUCCIÓN

La presente norma está dirigida a que la actividad de los tandems se realice dentro de las máximas medidas de seguridad para los pasajeros y los propios instructores, así como para la promoción del deporte y cursos de paracaidismo, mejorando constantemente la imagen de nuestra entidad, tanto en canarias como en el exterior.

La presente normativa es de obligado cumplimiento a partir de esta fecha para todos los paracaidistas, instructores de tandem, pilotos y personal administrativo.

Cualquier persona que observe algún incumplimiento a la presente normativa, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la junta directiva o del presidente del club.

Esta normativa será complementada con las normas de la Federación Española o Canaria el relative WORKSHOP (fabricante de los equipos) Federación Aeronáutica Internacional y cualquier otra que vaya dictando  SkyDive Gran Canaria.

       
       
       

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A. SkyDive Gran Canaria será libre en todo momento de nombrar a sus instructores de tandem, según los requerimientos de la actividad, asimismo podrá prescindir en cualquier momento de alguno de ellos por incumplimiento de la normativa, desprestigiar la imagen del club, promover críticas hacia la junta directiva, socio, compañeros de deporte o cualquier otro acto o palabra en contra de la entidad o de la actividad deportiva, sus instructores, pilotos y resto de colaboradores.

B. Los instructores de tandem deben tener al día los siguientes documentos:

1 - Certificado médico anual

2 - Renovación anual de su titulación de instructor tramitada a relative WORKSHOP y de la Federación Española, en su caso

        3. Seguro de responsabilidad civil frente a terceros.

4. Licencia Fenda que le cubra de los daños propios en caso de accidente.

5. Cualquier otro documento o requisito que se exija en la medida que cambien las circunstancias.

6. Copia de todos los documentos deberán obrar en la secretaría del club.

Estas normas de seguridad se entienden que son conocidas por los instructores que expresamente reconocen estar al día de las mismas.

Se establecen los siguientes niveles de experiencia

NIVEL -A  Instructor de tandem hasta 200 lanzamientos.

NIVEL -B  Instructor de tandem hasta 500 lanzamientos.

NIVEL -C  Instructor de tandem con más de 500 lanzamientos.

Los instructores de nivel (A) estarán obligados a que todos los pasajeros estén provistos de calzado, gorro de piel y gafas, y el límite máximo de peso de los pasajeros será de 75 Kgs.

Deberán ser filmados por cámaras con un mínimo de 100 saltos de cámara y no podrán hacer trbajo relativo salvo con instructores o asimilados (a determinar por un instructor titulado).

Instructor B:  Los mismos condicionantes que los instructores (A) salvo que el peso del pasajero se eleva a 100 Kgs, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

Asimismo, podrán llevar pasajeros sin gorro de piel, siempre que tengan un peso inferior a los 80 Kgs, y su envergadura sea inferior a la del instructor. En cualquier caso, todos los pasajeros deberán ir provistos del calzado correspondiente.

Intructor  C:   Los mismos condicionantes que el instructor (B), pero tiene la libertad de que el pasajero vaya descalzo, siempre que pese menos de 80 Kgs, y podrá ir desprovisto de gorro de piel, siempre que su envergadura sea inferior a la del instructor.

       
       
       
       

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En el caso del instructor (A) deberán ir ellos mismos provistos de gorro de piel o casco rígido hasta que pasen a la siguiente categoría.

Se concede un plazo de 60 días para que todos los instructores de cualquier categoría, vayan provistos de "TIME OUT"  o similar.

Asimismo se concede un plazo igual para que los instructores obtengan un elemento de flotación que deberán llevar todo pasajero en su arnés.

Los saltos especiales deben ser autorizados por el presidente o instructor más antiguo, y en su defecto por el que le siga en antiguedad, con el visto bueno del comandante de la aeronave.

Se establecen los siguientes límites de viento.

Instructor (A)-  Hasta 20  nudos

Instructor (B)-

Instructor (C)-  Hasta 25  nudos

En cualquier caso siempre que el viento sobrepase los 10 nudos, se deberá contar con (uno) o (dos) "CATCHERS" en la zona de toma de tierra.

       

No se podrán realizar lanzamientos con más de 10 nudos sin que exista enlace Tierra-Aire.

Las normas de sustitución de los componentes de los equipos deberán ser extrictas y seguirán las directrices marcadas por RELATIVE WORKSHOP, (campana, cordones, bandas, drogue etc).

Todo pasajero deberá firmar un pliego de descargo antes de empezar la clase teórica y deberá venir provisto de documentación que lo identifique. Deberán quedarse registrados en la secretaría del club, nombre, dirección, número de pasaporte - o - DNI y fecha de nacimiento.

En los casos de saltos con menores de edad, se seguirán las normas de la "Federación Española" y en cualquier caso, deberá recogerse la autorización paterna por escrito en el pliego de descargo. 

Se deberá identificar tanto al que autoriza como al menor en los documentos de identidad correspondientes, firmando dicha autorización dos testigos que se encuentren presentes.

       
       
       

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El instructor tipo (A) no podrá saltar con menores inferiores a 12 años.

En ningún caso están autorizados a saltar menores de 10 años, cualquiera que fuese la cualificación del instructor.

Otras medidas de seguridad

a)-El sistema de plegado del tandem debe seguir estrictamente el manual de plegado de RELATIVE-WORKSHOP.

b)-El loop de cierre del contenedor debe ser cambiado de inmediato en cuanto se vea el mínimo deterioro de una de sus fibras.

c)-El sistema de apertura barométrico debe ser revisado por el fabricante o cambiada su batería en los plazos que obligue cada fabricante.

d)-El plegado del drogue será de tal forma que solo salga al exterior del tirador naranja, debiendo estar todo el resto dentro del bolsillo de SPANDEX.

       

e)-No podrá estar a la vista la cinta blanca tubular ni el tope cuadrado de la misma (junto a la de kevlar).

f)-En los equipos de RELATIVE-WORKSHOP está prohibido liberar el RSL, debiendo los equipos estar provistos obligatoriamente de un COLLIN LANYARD.

g)-Todos los instructores (A-B-C) deberán visualizar el vídeo de instructor de tandems una vez cada (3) meses.

h)-El instructor (A), deberá realizar el chequeo reglamentario en caída libre en cada salto hasta que cumpla 100 saltos. A partir de ahí podrá realizarlo cada (5) saltos hasta cumplir los 200.

i)-En cuanto al instructor (B-y-C), se recomienda el plazo de dicho chequeo cada 10 saltos o cuando lleve más de una semana sin realizar un tandem (en este caso obligatoriamente).

j)-Los instructores de tandem se comprometen a comunicar al club cualquier problema de tipo técnico o del lanzamiento realizado, así como las opiniones importantes de los pasajeros.

       
       
       
       

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Otras normas de funcionamiento

1- La organización, captación y promoción de los tandems son atribuciones de SkyDive Gran Canaria que puede delegar en los instructores de tandem siempre que se hagan acreedores a ello.

2- Los tandems deberán ser promocionados como entidad y no dirigidos individual o personalmente a los instructores

3- Los instructores se comprometen a tener al día el libro de reservas al finalizar la jornada, especificando nombre, hora, cámara o no, y depósito o fianza.

4- Para la referida reserva, los instructores deberán conectar previamente con la administración del club antes de comprometer reservas.

5- Estas normas están sujetas a revisión a medida que cambien las circunstancias o por directrices marcadas por el fabricante de los equipos, Federación Española o a juicio del club SkyDive Gran Canaria.

        6- El comandante de la aeronave deberá exigir el cumplimiento de las normas de seguridad y no realizar el vuelo, si se observa que no se cumple alguna de ellas.

7- Se entiende que los instructores están de acuerdo en repartirse los trabajos de tandem y cámara en pares aproximadamente iguales, dejando en todo momento una imagen de equipo y colaboración, siendo conscientes de la gran infraestructura de medios humanos y materiales que el club pone a su disposición para realizar su trabajo.

SkyDive Gran Canaria

       
       
       

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    Bienvenida

                                           

 

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